El Reglamento (UE) 2024/573 sobre gases fluorados de efecto invernadero, conocido como F-Gas, dejó establecido un amplio calendario de restricciones a la comercialización de equipos con refrigerantes fluorados. ¿Qué novedades nos trae la F-Gas en 2027?

En enero 2027 entra en vigor uno de los escalones más importantes de ese calendario, con nuevas restricciones que afectan directamente a equipos de climatización, bombas de calor y enfriadoras. 

Equipos autónomos de climatización y bombas de calor 

A partir del 1 de enero de 2027, se prohibirá la comercialización de equipos autónomos de aire acondicionado y bombas de calor de hasta 50 kW con gases fluorados con un PCA igual o superior a 150. 

Esto afecta, entre otros, a una parte importante de los equipos compactos utilizados en climatización comercial y a equipos tipo rooftop de pequeña y mediana potencia. 

Para cumplir el límite de PCA <150 habrá que recurrir a refrigerantes de muy bajo impacto climático, entre ellos determinados refrigerantes A2L, o a refrigerantes naturales como el R-290 (propano). 

El Reglamento contempla, no obstante, excepciones vinculadas a los requisitos de seguridad en el lugar de operación, que deben analizarse en cada caso.  

 

Aerotermia: atención a los equipos partidos 

La restricción también llega a las bombas de calor que habitualmente identificamos en el mercado residencial como equipos de aerotermia. Desde el 1 de enero de 2027, los sistemas partidos aire-agua de hasta 12 kW no podrán introducirse en el mercado si utilizan gases fluorados con PCA igual o superior a 150, salvo la excepción prevista por requisitos de seguridad. 

Mientras que los sistemas de aerotermia monobloque están avanzando rápidamente hacia el R-290, la mayoría de los equipos split se comercializan actualmente con R-32, refrigerante que no cumplirá el nuevo límite de PCA <150. En estos equipos la transición tecnológica está menos definida, y los fabricantes trabajan en alternativas de muy bajo PCA, como el R-454C, además de nuevas soluciones con R-290. 

 

También cambia el mercado de los chillers 

Por su parte las plantas enfriadoras tienen sus propios límites a partir del 1 de enero de 2027: 

  • Minichillers (hasta 12 kW): PCA < 150. 
  • Chillers (de más de 12 kW):  PCA < 750. 

Esto último permite todavía utilizar refrigerantes como el R-32, además de soluciones con refrigerantes naturales como el R-290, que ya se encuentran ampliamente implantadas.  

2027 no es el final del calendario 

Estas restricciones son solamente un nuevo escalón dentro de un proceso mucho más amplio. En 2029 y 2030 y 2032 llegarán nuevas restricciones para estos y otros equipos. 

Por tanto, la cuestión para fabricantes, proyectistas e instaladores ya no consiste únicamente en determinar qué refrigerantes pueden utilizarse hoy, sino también durante cuánto tiempo podrá seguir comercializándose un equipo que utilice ese refrigerante. 

Referencia normativa: Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, artículo 11 y anexo IV.  

Texto del Reglamento (UE) 2024/573 en EUR-Lex 

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